El 3 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4290/2018 la cual determina que “se deberán emitir los comprobantes detallados en el Artículo 3°, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la Resolución General N° 4291 .
c) Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias”.