El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4870/2020
La cual resuelve que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.859, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2o del Decreto No 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros No 2.086 del 19 de noviembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
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