El 10 de noviembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4855/2020 la cual establece que, a fin de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo de dicho artículo, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.
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