El 29 de septiembre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4824/2020 la cual Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General No 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1o de la Resolución General No 4.792, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2o del Decreto No 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2o del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros No 1.760 del 27 de septiembre de 2020.
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