Resolución General 4792/2020

El 12 de agosto se publicó en el B.O.  la Resolución General 4792/2020 la cual determina que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” dispuesto por el inciso e) del artículo 2° del Decreto No 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros No 1.343 del 28 de julio de 2020, que tengan como actividad principal declarada al 12 de marzo de 2020 según el “Clasificador de Actividades Económicas – Formulario No 883” aprobado por la Resolución General No 3.537, alguna delas comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”

– “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”

– “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Para acceder al texto completo hacer clic aquí.

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