El 3 de julio se publicó en el B.O la Resolución General 4756/2020 la cual dispone sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.694, la expresión “…períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” por la expresión “…períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020. “ .
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