El 3 de julio de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4752/2020 la cual resuelve que los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los
meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley No 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.
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