El 26 de junio de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4742/2020 la cual modifica la Resolución General N° 4.718, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión, “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la
expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 31 de julio de 2020 inclusive…”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la
adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el
vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que
se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).”.
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