El día 18 de abril de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4701/2020 la cual modifica el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.
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