El día 31 de enero de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución General 4667/2020 la cual declara que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 27.541, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente.
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