El día 16 de agosto de 2019 se publicó en el B.O. el Decreto 4546/2019 en el cual la AFIP resuelve que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- del primer párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las tablas que se consignan en el Anexo que acompaña dicha resolución.
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