Resolución 6/2021

El 7 de julio de 2021 se publicó en el B.O. la Resolución 6/2021 la cual establece que se sustituya el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos d) a f) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

d. A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO CENTAVOS ($136,08) por hora para los trabajadores jornalizados.

e. A partir del 1° de agosto de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.

f. A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.”

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