Compartimos con ustedes la Resolución 568/21 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, importante para el sector.
RESOL-2021-568-APN-MT
El plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.
Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle.
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Agosto de 2019 y Agosto de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.
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