El 6 de septiembre se publicó en el boletín del INSSJP la Resolución 1242 la cual establece que ante la existencia de normas jurisdiccionales emanadas de órgano competente procederá la evaluación de aplicabilidad o reintegro de los débitos según corresponda para aquellos prestadores que no hayan recibido personas afiliadas de este Instituto por haberse aprobado, en virtud de las normas referidas, su derivación exclusiva a Hospitales Públicos, profesionales y auxiliares de la salud destinados a la atención de virus COVID-19.
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