El 30 de junio se publicó en el B.O. la Ley 27551 la cual sustituye el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
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