Homologación de la prórroga del art 223 bis para el CCT 108-75

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por la parte empleadora y la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el orden N° 3, RE-2020-41073950-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-41077758- -APN-DGDMT#MPYT conforme los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

 

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