El 20 de octubre se publicó en el B.O el Decreto 719/2021 el cual establece un complemento mensual respecto de la Asignación por Hijo. El mismo se abonará a:
- Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto No 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES No 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto No 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES No 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
- Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.
- Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES No 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.