El día 1 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 609/2019, el cual establece que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
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