El día 7 de octubre de 2019 se publicó en el B.O. el Decreto 688/2019 el cual establece que a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones de salud le corresponde el beneficio del adelantamiento del cien por ciento (100%) del Mínimo no Imponible para el cálculo de las contribuciones en la seguridad social.
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