El día 16 de agosto de 2019 se publicó en el B.O. el Decreto 567/2019 el cual decreta que la venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Para acceder al decreto completo y su anexo hacer clic aquí.