Decreto 528/2020

El 10 de junio se publicó en el B.O. el Decreto 528/2020 el cual amplía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

 

Para acceder al texto completo hacer clic aquí.

 

Asimismo, compartimos la interpretación del Decreto 528/2020 del estudio “Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados”:

 

En el día de la fecha se publicó el Decreto 528/2020, donde se amplía por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019 (ver AMZ INFORMA 12/19). En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización, conforme las siguientes pautas:

 

1. Comprende a todos los trabajadores del sector privado que hayan iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.

 

2. Únicamente aplica a los despidos sin justa causa.

 

3. Se duplican todas las indemnizaciones derivadas del despido, a saber: indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido. Destacamos que respecto de la duplicación de la indemnización por vacaciones no gozadas hay opiniones encontradas, toda vez que esta indemnización se abona en casos de despidos sin causa pero se genera también cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo.

 

4. La duplicación alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los Estatutos Especiales (Agrarios, Domésticos, Viajantes de Comercio, Periodistas, etc.).

 

5. En nuestra opinión y conforme el análisis completo de la norma desde sus considerandos, no se duplican las indemnizaciones, incrementos o multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño distinto a la extinción sin causa propiamente dicha.

 

6. Este recargo indemnizatorio rige desde el día de la fecha por 180 días corridos, plazo que culmina el 6 de diciembre de 2020. Salvo que exista una prórroga expresa, quedará sin efecto automáticamente a partir del 7 de diciembre de 2020.

Adecra+Cedim es una Cámara pionera que protege y jerarquiza a las instituciones médicas privadas de todo el país.

Contacto

Montevideo 451, Piso 10º 1019ABI. CABA, Argentina

A.D.E.C.R.A + C.E.D.I.M. | Creado por OMATIC