El día 20 de abril de 2020 se publicó en el B.O. el Decreto 376/2020 la cual determina que se sustituya el artículo 2o del Decreto No 332/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2o.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la
obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado.
relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para
trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con
subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con
subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos
previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo
con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
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