El 22 de mayo de 2021 se publicó en el B.O. el Decreto 334/2021 el cual PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
Asimismo, se sustituye EL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO N° 287/21: Sustitúyese el primer párrafo del inciso 4) del artículo 3° del Decreto N° 287/21 por el siguiente:
“4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).”
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