El día 27 de febrero de 2020 se publicó en el B. O. el Decreto 184/2020 el cual determina que la asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley No 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%).
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones:
el CUARENTA POR CIENTO (40%).
(ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%).
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones:
el CUARENTA POR CIENTO (40%).
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