Decisión Administrativa Nº 450/2020

Compartimos la interpretación del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados sobre la Decisión Administrativa Nº 450/2020
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES
El día 3 de abril se publicó la Decisión Administrativa Nº 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, previsto originalmente en el art. 6 del Decreto 297/2020.
Por lo expuesto, a partir del día de la fecha quedan también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las siguientes actividades:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
  • vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, se aclara que la excepción prevista originalmente para las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, incluye las actividades de mantenimiento de servidores y que excepción para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, incluye a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Finalmente, las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación ? Covid-19 en https://tramitesadistancia.gob.ar/

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