Compartimos el análisis del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados sobre la Decisión Administrativa 490/20.
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES ESENCIALES
Con vigencia a partir del 11.04.20, inclusive, se amplió la lista de actividades exceptuadas de cumplir el AISLAMIENTO OBLIGATORIO (Decisión Administrativa 490/20 Jefatura de Gabinete, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Circulación de las personas con discapacidad y con trastornos del especto autista, en la cercanía de su residencia, junto con un acompañante. Las personas deberán portar sus DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica que indique la necesidad de circulación (ésta puede ser digital).
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o con trastornos del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia de Certificado Único de Discapacidad o de la prescripción médica y del DNI de la persona bajo tratamiento.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turno y conforme regulación del BCRA.
4. Fabricación, venta y reparación de neumáticos. Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad, afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de artículos de librería y/o insumos informáticos exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. No se autoriza la atención al público en locales comerciales.
6. Talleres para mantenimiento y reparación de vehículos exclusivamente para transporte público, fuerzas de seguridad, afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de repuestos para vehículos bajo modalidad puerta a puerta. No se autoriza la atención al público en comercios.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación ? Covid-19, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 (referidos a personas con discapacidad).
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