En virtud de razones de salud pública y emergencia sanitaria, a través de la RG (AFIP) 4682 se establece una feria fiscal extraordinaria entre los días 18/03/2020 al 31/03/2020 donde no se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, entre otros, que se indican a continuación:
En los sumarios
En la aplicación de multas
En la presentación de descargos
En la imposición de clausuras
En las intimaciones de pago
En los pedidos de información
En los requerimientos de inspectores
En cualquier otra acción de fiscalización
En la contestación de la vista.
ATENCIÓN
NO implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos ni las presentaciones de DDJJ determinativa e informativas.
La feria fiscal extraordinaria tendrá los alcances de la RG (AFIP) 1983, motivo por el cual no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprende a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Fuente: Estudio Diez